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06/06/2013
LA UIF MODIFICÓ EL RÉGIMEN PARA EL PAGO DE MULTAS
A partir de la Resolución UIF N° 185/2013, los Sujetos Obligados sancionados por la Unidad de Información Financiera deberán efectivizar el pago de la multa dentro de los diez días de notificada la sanción. Su apelación ante la Justicia tendrá carácter devolutivo.

La Resolución UIF N°185/2013, publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2013, adecuó el régimen de aplicación de multas de la Unidad de Información Financiera al sistema que rige para los organismos reguladores bajo su control como el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros.

Dado que en muchos casos la aplicación de multas por parte de la UIF conlleva la iniciación de actuaciones sumariales ante los organismos reguladores específicos, las entidades autorreguladas, o los Colegios o Consejos Profesionales, la medida busca impedir que las eventuales sanciones de estos organismos deban hacerse efectivas antes que la sanción de la UIF que les dio origen.

De modo que a partir de esta resolución, los Sujetos Obligados que sean multados por la UIF por incumplimientos a la normativa antilavado, deberán abonar el monto fijado dentro de los diez días de notificada la sanción.

La sanción podrá ser apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en el plazo de 30 días, debiendo fundarse exclusivamente en la ilegitimidad de la resolución recurrida. La anulación de la sanción por parte de la justicia, implicará la devolución del monto abonado.

El nuevo régimen sólo se aplicará a los sumarios que se inicien con posterioridad al 29

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