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La Unidad de Información Financiera (UIF) aplicó una multa de 5,4 millones de pesos al HSBC Bank Argentina por no haber reportado una operación sospechosa de lavado de activos, según informó hoy el organismo.
La sanción alcanza tanto a la entidad bancaria como al director responsable antilavado, y al oficial de cumplimiento de las normas contra el blanqueo de activos y el financiamiento del terrorismo.
La multa, establecida mediante la resolución UIF 189/13, fue aplicada en virtud de un sumario iniciado a la entidad bancaria en marzo de 2010.
Apenas iniciada la gestión del titular del organismo, José Sbattella, “se detectó que el HSBC no había reportado como sospechosa una maniobra de más de cinco millones de pesos realizada en 2007, que resultaba injustificable según el perfil patrimonial del cliente”, detalló un comunicado.
El depositante había declarado vivir de una renta que no alcanzaba los 3 mil pesos por mes.
Además, de acuerdo con los registros de la AFIP, la persona no presentaba bienes a su nombre y no poseía declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos posteriores a mayo de 2005.
Tampoco existían declaraciones juradas respecto del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ni aportes a la seguridad social.
A pesar de ello, el banco no consideró sospechoso el depósito de más de cinco millones de pesos en la cuenta del rentista, ni aún que este dinero fuera luego debitado en el curso de un mes bajo la modalidad “Cheques 48 horas”.
Los cheques librados por 500 mil y $ 232 mil tuvieron como destinatario a una misma persona jurídica.
La operatoria descripta -señaló la UIF- se ajustaba a varios de los puntos de la “Guía de transacciones inusuales o sospechosas en la órbita del sistema financiero y cambiario” y “operaciones a través de cuentas bancarias”, que regulaban al sector.
Tras iniciarse el sumario, el banco presentó el reporte de la operación realizada casi tres años antes, pero la UIF señaló que tal presentación resultaba “extemporánea y defectuosa”.
La normativa antilavado vigente al momento de los hechos establecía, concretamente, un plazo de seis meses para reportar la operación sospechosa.
Ante tal infracción al régimen de prevención y control del lavado de activos, el organismo de control resolvió multar al HSBC y a los dos funcionarios responsables del incumplimiento por el mismo monto de la operatoria no reportada.
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