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18/06/2013
MAYORES CONTROLES DE LA UIF
Paralelamente a la realización de siete inspecciones, esta semana la UIF inició una campaña de intimación a todos aquellos sujetos obligados que no cumplen con su deber de efectuar el Reporte Sistemático de Operaciones "on line". De no adecuarse a lo requerido, se prevé la sustanciación de acciones sumariales.

Con el objetivo de incrementar la efectividad del Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), cuyos pilares fundamentales dependen del debido cumplimiento de la normativa antilavado por parte de los Sujetos Obligados, la Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió reforzar la supervisión de todos los sectores bajo su órbita.

Los sujetos obligados, por su actividad, conocimiento o facultades institucionales, son los más calificados para detectar posibles maniobras de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

En virtud de ello, la UIF, con la colaboración de los organismos reguladores - Comisión Nacional de valores (CNV), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), Banco Central de República Argentina (BCRA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)-, realiza permanentemente supervisiones a los distintos sectores obligados.

Así, por ejemplo, en los primeros días de esta semana del 10 al 14 de junio de 2012, la Unidad llevó a cabo siete inspecciones a sujetos no regulados por los organismos antes mencionados, entre los que se encuentran dos bingos, dos fideicomisos inmobiliarios, dos sociedades emisoras de tarjetas y una remesadora de fondos.

En forma simultánea, además, la Dirección de Supervisión inició una campaña de intimación a todos los Sujetos Obligados que no se hallan cumpliendo en forma y tiempo con su deber de realizar el Reporte Sistemático de Operaciones "on line", según lo establece la Resolución UIF N° 70/2011.

De acuerdo a un sistema de alertas desarrollado por la Dirección de Sistemas y Seguridad Informática, la UIF dispone de un listado donde figuran no sólo los Sujetos Obligados en infracción, sino el detalle de sus incumplimientos. A partir de esto, Supervisión intimó a los infractores a regularizar su situación en un plazo no mayor de diez días hábiles. De lo contrario, se procederá a sustanciación de acciones sumariales a fin de aplicar la sanción que corresponda, advierte la nota cursada a los Sujetos Obligados.

El artículo 24 de la Ley N° 25.246 establece que la persona que incumpla alguna de las obligaciones allí establecidas, será sancionada con una multa de

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