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23/09/2013
BANCO GALICIA: LA CORTE CONFIRMÓ EL RECURSO DIRECTO PARA LA APELACIÓN DE SANCIONES DE LA UIF
La Corte Suprema validó el procedimiento establecido por el artículo 25 del Decreto N° 290/07, según el cual las sanciones dispuestas por la Unidad de Información Financiera serán apelables directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Ahora la Cámara tendrá que resolver las multas dispuestas al Banco Galicia y sus Oficiales de Cumplimiento en el año 2010.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 del Decreto N° 290/07, que establece que las resoluciones sancionatorias dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) podrán recurrirse, en forma directa, ante esa Cámara.

Ahora, tres años después de emitida, la Cámara deberá analizar los fundamentos de la sanción y el valor de la multa dispuesta por la Unidad en el 2010 al Banco Galicia por graves incumplimientos a la normativa antilavado.

La resolución en cuestión -Resolución UIF N° 36/10- estableció una multa para el Banco de 2.241.293 pesos esto es, el valor de las operaciones que no respetaron las pautas de prevención antilavado. También fijó una multa de 812.212 pesos y de 1.429.081 pesos, para los dos Oficiales de Cumplimiento responsables en las operaciones. En ambos casos el monto de las multas se corresponde con los valores de las operaciones realizadas durante el período de su función.

El sumario que dio lugar a la sanción se inició en enero de 2009 a partir de la investigación de ciertas maniobras de compra venta de moneda extranjera, realizadas por una misma persona por ventanilla, en el Banco Galicia.

Según un informe aportado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la persona realizó 31 operaciones de cambio con el Banco Galicia por un monto de más de dos millones de pesos entre diciembre de 2003 y septiembre de 2007. De todas las maniobras, la UIF no recibió ningún reporte del Banco, ni de los Oficiales de Cumplimiento responsables durante aquel período.

Entre los años 2003 y 2005, se efectuaron 7 operaciones de compraventa de divisas por más de 800 mil pesos. Tres de éstas en forma consecutiva, no resultando aquello sospechoso para el Banco ni sus encargados.

A partir de 2005 y hasta el 2007, hubo otras 24 operaciones de compra venta de divisas por un total de un millón y medio de pesos, aproximadamente. Aquí también el cliente fue considerado "ocasional" y no se adoptaron medidas de prevención de Lavado de Activos, en violación al artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, que establece el deber de informar todas aquellas operaciones que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

Ese cliente, según el padrón de la AFIP a septiembre de 2007, se dedicaba a la fabricación de bolsos, maletas y artículos de talabartería, y no había presentado declaraciones juradas de ganancias, ni registraba tampoco aportes en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de ANSES.

Al presentar su descargo ante la UIF, los representantes legales del Banco y de los Oficiales de Cumplimiento, insistieron en la noción de "cliente ocasional", dijeron que la persona no realizaba operaciones diarias ni consecutivas y que los montos no eran significativos. Sin embargo, no contaban con la información ni documentación respaldatoria, incumpliendo con la Resolución UIF N° 2/2012 que prevé un plazo de archivo de la información mínimo de 5 años para cada cliente.

El Banco alegó que los datos que las entidades financieras deben solicitarle a los clientes ocasionales, según esa resolución, son insuficientes para realizar un genuino "perfil del cliente" para identificar una operación como sospechosa.

Sin embargo la cantidad y secuencia de las operaciones realizadas por el cliente en cuestión lo convertían en un cliente habitual, demostrándose el error en que recayó tanto el Banco como los Oficiales de Cumplimiento, encargados de cumplir con la normativa antilavado, al tratarlo como un cliente ocasional.

En virtud de ello, el 25 de febrero de 2010, la UIF sancionó al banco y a los Oficiales de Cumplimiento intervinientes con una multa por el valor de las operaciones que infringieron la normativa antilavado

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