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24/06/2014
LA UIF MULTO AL BANCO SUPERVIELLE Y DEBERÁ ABONAR EN DIEZ DÍAS
La UIF multó al Banco Supervielle, a su Directorio y a los Oficiales de Cumplimiento responsables con 100 mil pesos cada uno, por diversos incumplimientos en la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. La multa deberá ser abonada en el curso de los próximos diez días, tal como establece la Resolución UIF N° 185/13.

La Unidad de Información Financiera (UIF) multó al Banco Supervielle, a su Directorio y a los Oficiales de Cumplimiento con cien mil pesos cada uno, a partir de los incumplimientos relevados en las supervisiones realizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), organismo regulador del sector y colaborador de la UIF en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

La resolución sancionatoria dictada el 13 de junio de 2014 señala los incumplimientos detectados respecto a la normativa antilavado por parte del banco a partir de serias deficiencias en el Manual de Procedimiento de Prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, falencias en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Oficiales de Cumplimiento, así como en el monitoreo de operaciones sospechosas. También se advirtieron deficiencias en la matriz de riesgo utilizada y se verificó la existencia de gran cantidad de legajos de clientes incompletos. Finalmente, se advirtió que el banco había delegado gran parte de las obligaciones que le impone la ley antilavado en un Estudio de Abogados, faltando a la prohibición establecida por la misma norma legal de delegar tales obligaciones en personas ajenas a la entidad.

De modo que la sanción dispuesta por la UIF recae sobre el Banco Supervielle quien deberá abonar 100.000 pesos, y el Directorio y los Oficiales de Cumplimiento responsables deberán abonar el mismo monto, conforme al artículo 24 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Se trata de la primer sanción aplicada a una entidad bancaria bajo el régimen fijado por la Resolución UIF Nº 185/2013 según la cual los Sujetos Obligados que sean multados por incumplimientos a la normativa antilavado, deberán abonar el monto fijado dentro de los diez días de notificada la sanción. De lo contrario, la UIF podrá proceder a su ejecución.

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