El 30 de abril de 2014, la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicó una multa contra una escribana que no estaba registrada ante el organismo como Sujeto Obligado, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 2º de la Resolución UIF Nº 50/2011.
El 8 de septiembre de 2011, la UIF le hizo saber, mediante Nota de Supervisión, que estaba incumpliendo con su obligación de registración. Se le concedió un plazo de diez días para efectivizar su situación. Transcurrido el plazo otorgado se la intimó nuevamente y, ante la persistencia del imcumplimiento, se ordenó la apertura de un sumario.
Mediante consultas, se pudo comprobar que la profesional se encontraba registrada en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta.
El artículo 24 del capítulo IV de la Ley Nº 25.246 determina que en el caso de incumplimientos donde no se pueda establecer el valor de los bienes involucrados, se establecerá una multa de 10 mil a 100 mil pesos. |