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03/09/2014
LA JUSTICIA CONFIRMÓ EL RÉGIMEN SANCIONATORIO ANTILAVADO
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa dispuesta por la Unidad de Información Financiera a Emebur Sociedad de Bolsa SA. En el fallo, el tribunal destacó las facultades sancionatorias del organismo y los fundamentos para la sanción de los incumplimientos advertidos.

El 14 de agosto de 2014, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces José Luis López Castiñeira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi, confirmó la sanción impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) a Emebur Sociedad de Bolsa SA por incumplimientos a la normativa antilavado.

A partir de un informe de supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la UIF instruyó un sumario a Emebur por no haber tomado las medidas ni implementado los procedimientos necesarios para reconocer y verificar la identidad de sus clientes y, en particular, por no contar con la documentación justificatoria de fondos respecto a las operaciones realizadas por un cliente de la entidad.

Como resultado, la Unidad antilavado sancionó a la firma y a sus directivos por incumplir con sus deberes en tanto Sujetos Obligados del Sistema de Prevención contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Emebur y sus directivos apelaron la sanción ante el fuero contencioso administrativo federal cuestionando las facultades del organismo para la imposición de sanciones, así como los fundamentos en la determinación de la multa aplicada.

Frente a ello, los camaristas López Castiñeira, Márquez y Caputi destacaron que "las sanciones aplicadas por la Unidad de Información Financiera tienen naturaleza administrativa y no son otra cosa que la consecuencia del ejercicio de poder de policía por parte de quien fue oportunamente designado por el Congreso de la Nación al efecto".

Los jueces desestimaron los argumentos esgrimidos por los sancionados en cuanto al reducido tamaño de la firma, en virtud de lo cual los directivos dijeron que establecían contacto directo con los clientes y podían conocer el origen lícito de los fondos sin necesidad se consignarlo de modo documental en el legajo. A este respecto, los magistrados señalaron que nada exime a la sociedad y sus dependientes del cumplimiento de las prerrogativas establecidas por la normativa antilavado.

Por otra parte, el fallo determina la responsabilidad de los directivos por la sola aceptación del cargo funcional, más allá de su participación directa o no en los hechos involucrados, debiendo velar en todo momento por el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

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