El 29 de diciembre de 2014, la Unidad de Información Financiera multó con 656.200 pesos al Banco MasVentas, al Oficial de Cumplimiento y el Directorio por no haber reportado seis operaciones de compra venta de moneda extranjera.
Las operaciones fueron realizadas entre julio y septiembre de 2007 por una clienta que figuraba como trabajadora independiente y no registraba impuestos activos en AFIP. Había declarado los fondos provenían de la venta de una propiedad, un automotor y un terreno.
Según un informe del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ésas no fueron las únicas operaciones realizadas por la cliente, sino que la mujer efectuó un total de 10 operaciones por una suma total de 982.750 pesos entre mayo y septiembre de 2007, de las cuales seis no fueron reportadas por el Banco.
Es decir que mientras el Banco consideró que la clienta no poseía un perfil patrimonial suficiente para 4 operaciones, no adoptó la misma decisión con las 6 operaciones restantes.
El artículo 20 inciso 1 de la ley 25.246 y sus modificatorias, establece que las entidades financieras son Sujetos Obligados a cumplir con la información de informar operaciones sospechosas. Del mismo modo, la Resolución UIF N° 2/07 -vigente al momento de los hechos- establece que el Sujeto Obligado el deber de adoptar formalmente una política por escrito para prevenir el Lavado de Activos, efectuar su seguimiento y monitoreo, y designar un Oficial de Cumplimiento quien -previa decisión de la entidad- formulará el Reporte de Operación Sospechosa ante la Unidad.
Ante la falta de cumplimiento de la entidad financiera de deber de velar por la licitud de los fondos canalizados por sus clientes a través del banco, en tanto actor primordial en el sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la UIF aplicó una multa equivalente a los montos no reportados.
Con ésta suman 12 las multas aplicadas por la UIF a la entidad bancaria y funcionarios responsables. |