BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
Comunicación “C” 69072/2015
Ref.: Asociaciones mutuales y
sociedades cooperativas que otorguen asistencia crediticia.
14/08/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigirnos a Uds. con
relación a las asociaciones mutuales o sociedades cooperativas que tengan como actividad la
asistencia crediticia y cuya operatoria con la entidad incluya el descuento y/o depósito de valores de
terceros.
Al respecto, corresponde recordar
lo siguiente:
1) La vigencia de la Resolución
N° 5450/14 del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en lo
concerniente a la prohibición para estos entes de realizar gestión de cobranza de cheques
que no respondan a una operación de crédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los
términos contemplados en los artículos 1° de la Resolución N° 7207/12, —TO Resolución N°
371/13—, 1° de la Resolución N° 1418/03, —TO Resolución N° 2773/08— y en la Resolución
N° 1481/09 del mencionado organismo.
2) La obligación de estos entes
de contar con un reglamento aprobado por el INAES para la realización de tales actividades
(Resolución INAES N° 7207/12 TO Resolución INAES N° 371/13 —Cooperativas— y Resolución INAES
N° 1418/03 TO Resolución INAES N° 612/15 —Mutuales— y concordantes, y Resolución INAES
N° 5450/14), así como el deber de dar cumplimiento a las previsiones del mencionado instrumento
durante el desarrollo de sus operaciones.
3) La obligación de dar
cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Cheques (Ley 24.452 y modif.) y sus reglamentaciones
en materia de endosos y demás obligaciones que resulten aplicables a las operatorias de descuento
y/o depósito de valores de terceros que desarrollen las asociaciones mutuales o sociedades
cooperativas a través de las entidades financieras.
La observancia del cumplimiento
de la citada normativa deberá ser considerada al momentode iniciar o mantener relaciones
comerciales con los citados clientes.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
MARÍA MÓNICA NOON, Gerente de
Coordinación de Supervisión. — SERGIO FRANCISCO MOYA, Subgerente de Supervisión
y Seguimiento.
e. 11/09/2015 N° 143425/15 v.
11/09/2015 |