El Grupo de Acción Financiera Internacional es un ente intergubernamental cuyo mandato es fijar estándares promoviendo la implementación de medidas tendientes a prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y, contemplado ahora en las nuevas recomendaciones, la financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las 40 recomendaciones del GAFI fueron emitidas en 1990. Se revisaron por primera vez en 1996, incluyendo el lavado de activos provenientes de otros delitos más allá del producido por el narcotráfico. Luego en 2001, se extendió su mandato incorporando la financiación de actos y organizaciones terroristas, definiendo 8 recomendaciones, a las que luego se incorporó una más, conociéndose a partir de allí como las 40 + 9 recomendaciones del GAFI.
La última revisión, antes de la actual, fue realizada en el año 2003 y merecieron ser reconocidas como el estándar internacional contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Finalizada la tercera ronda de evaluaciones, el GAFI y los organismos regionales estilo GAFI (entre ellos GAFISUD), organismos observadores, FMI, BM y ONU, en función de las nuevas amenazas emergentes, revisaron y emitieron las 40 nuevas recomendaciones.
A partir de ahora, ya no se hablará más de las 40 + 9 recomendaciones, sino de las 40.
Las 9 recomendaciones especiales, relacionadas con la financiación del terrorismo, ahora están integradas a las 40, por cuanto los instrumentos utilizados para la prevención y el combate al lavado de activos son complementarios.
Las cuestiones más importantes incorporadas en las recomendaciones revisadas son la prevención y el combate al financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, la incorporación de los delitos fiscales, en el listado de delitos precedentes emitido por el GAFI, la promoción y facilitación de la cooperación internacional y el esquema basado en el riesgo para el análisis de las operaciones.
El tema del análisis de riesgo, ya estaba siendo incorporado en las normas emitidas por los países para la prevención y detección.
Ahora pasa a ser más importante y requerido por las recomendaciones, para lo cual además del análisis general que realice cada país, todos los actores que forman parte de la cadena preventiva, deberán identificar con mayor claridad cuáles son sus riesgos en cada una de sus actividades y productos o servicios que ofrecen. En aquellos casos de menor riesgo, se permite establecer medidas simplificadas de debida diligencia, fomentando de esta manera políticas de inclusión financiera facilitando el acceso de más personas al sistema.
Estas 40 recomendaciones revisadas, ya aprobadas, serán aplicadas en la cuarta ronda de evaluaciones, que se estima comenzará a fines del año 2013, para lo cual será necesario que el GAFI y los organismos regionales, aprueben el procedimiento que resultará aplicable para evaluar el cumplimiento de los estándares definidos.
El documento con las recomendaciones revisadas, puede ser obtenido en la página del GAFI: www.fatf-gafi.org |