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29/11/2012
Nueva Resolución de la UIF - Modelo de Cédula de Notificación
La UIF está enviando vía correo electrónico un listado de personas a las que se le deberá practicar el congelamiento administrativo de bienes y dinero

CEDULA

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

Ref. Expte. UIF Nº 1687/10

Hago saber a Ud. que se ha dictado la Resolución N° 221/12 (cuya parte resolutiva se acompaña en archivo adjunto en formato pdf) en la cual se resolvió: “ARTÍCULO 1º- Ordénase a los Sujetos Obligados identificados en los incisos 3, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 23 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 el inmediato congelamiento administrativo de los bienes y dinero – de conformidad con la definición del artículo 2° del Decreto N° 918/12- de titularidad de XXXXXXX (CUIT xxxxxxxxx), por el término de 6 (seis) meses, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 15  del Decreto Nº 918/2012. ARTÍCULO 2º- Comuníquese la presente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 12 con relación a los autos “XXXXXXXXX. ”, expediente N° xxxx. ARTÍCULO 3º- Comuníquese la presente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL para hacer efectivo el congelamiento dispuesto en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4º- A los fines de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la presente notifíquese por vía electrónica conforme lo dispone el artículo 6º inciso “a” del Decreto N° 918/12, haciéndole saber que en su caso tendrán que dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 7 del citado decreto. ARTÍCULO 5º- Téngase presente que esta resolución tiene el carácter de confidencialidad previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y no debe ser comunicada a persona alguna. ARTÍCULO 6°- Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese. Fdo. Lic. JOSE ALBERTO SBATTELLA. Presidente de la Unidad de Información Financiera”.

 

Asimismo se le hace saber que deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 918/12, cuyo texto establece: “IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS INDICADAS EN LA RESOLUCION QUE DISPONE EL CONGELAMIENTO. Recibida la notificación de la Resolución que dispone el congelamiento administrativo el sujeto obligado deberá, en el acto, implementar las medidas que se hubieran dispuesto, e informar los resultados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificado”. La implementación de las medidas dispuestas deben notificarse por vía electrónica a la dirección de correo notificacion@uif.gov.ar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida la presente, debiendo presentar la misma en soporte papel ante esta Unidad de Información Financiera ubicada en la calle Cerrito Nº 264, 3º Piso, C.P. 1010, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en día hábil dentro del horario de 11:00 a 16:00 horas. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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