Se recuerda la obligación de cumplimentar lo requerido por la Resolución UIF Nº 460/15, publicada en el B.O de fecha 03/12/2015, en cuanto a la remisión de la documentación solicitada en el artículo 3° bis de la Resolución UIF Nº 50/11.
Según la Resolución UIF Nº 460/15, el plazo para cumplimentar el pedido es de ciento cincuenta (150) días corridos desde su publicación en el boletín oficial, es decir a fines de abril. |